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Omitir información relevante constituye una infracción a las normas que regulan el mercado de valores (3:27 p.m.)

105071

04 de Marzo de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 964 del 2005, que será sancionable la conducta de no divulgar en forma veraz, oportuna, completa o suficiente la información que por su importancia pudiera afectar la colocación de valores, su cotización en el mercado o la decisión de los inversionistas de vender, comprar o mantener dichos valores. La disposición busca que el mercado público de valores sea transparente, en el que los inversionistas dispongan de la información necesaria y estén en igualdad de condiciones, en cuanto a información se refiere, para  determinar si conservan, compran o venden los títulos que forman parte de él, agrega la sentencia; así mismo, permite que puedan tener un movimiento continuo y preciso de la información sobre todos aquellos actos o hechos que puedan afectar al emisor y sus negocios o que afecten en la determinación del precio y la circulación de los valores que emita. De otro lado, se advirtió que para establecer la información a suministrar, el obligado debe tener en cuenta todos los hechos jurídicos, económicos o financieros que influyan en la situación del emisor y en los sujetos vinculados al mercado de valores, así como las posibles consecuencias que puedan generar en el mercado (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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