Obligación de llevar libros de contabilidad no atiende solo la clasificación económica
30 de Septiembre de 2022
Las personas naturales están obligadas a llevar contabilidad siempre y cuando cumplan con las disposiciones comerciales y/o tributarias que lo exigen. Por lo tanto, precisó la Dian, no deberá atenderse solo la clasificación económica, sino que deberá analizarse en cada caso particular si se cumplen o no los supuestos fácticos aplicables que las obliguen a llevar contabilidad.
El artículo 19 del Código de Comercio establece que los comerciantes están obligados, entre otros deberes, a llevar contabilidad. En ese sentido, se consideran comerciantes las personas que profesionalmente realizan las actividades consideradas como mercantiles, previstas en el artículo 20 del mismo código, sobre actos, operaciones y empresas mercantiles.
La entidad recordó que la función principal de los libros de contabilidad es contener en orden cronológico el asiento de las operaciones económicas realizadas por el ente obligado a llevarlos o por aquél que, sin estar obligado por ley, decida llevarlos.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no se entiende como una actividad mercantil, por lo que sus deberes y obligaciones no se rigen por el Código de Comercio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no solo los comerciantes están obligados a llevar contabilidad, existen disposiciones legales que regulan otras materias, como es el caso de las normas tributarias.
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