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Noticias / Tributario


¿La actividad notarial se encuentra gravada con ICA?

03 de Agosto de 2018

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De conformidad con el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986, el hecho generador del impuesto de industria y comercio (ICA) consiste en la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios.

 

Respecto de estas últimas, el artículo 199 de esa misma norma las definió como aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades:

 

  1. Expendio de bebidas y comidas.

     
  2. Servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos; formas de intermediación comercial tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles.

     
  3. Servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, negocios de montepíos.

     
  4. Servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

 

Además, se tienen como actividades análogas gravadas las establecidas por los concejos municipales o distritales, entre aquellas que guarden similitud o semejanza con los servicios enlistados en la Ley 14 de 1983, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Por lo anterior, en relación con la actividad notarial, la Sentencia C-741 de 1998 aclaró que se trata de un servicio público que, además, entraña una función pública.

 

En ese orden, los servicios notariales se encuentran gravados con el ICA pues, con independencia de la naturaleza del servicio y de quien lo presta, se encuentran gravadas todas las actividades de servicios, salvo que hayan sido expresamente excluidas por la ley o exoneradas por acuerdo municipal (C. P. Julio Roberto Piza).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020130018201 (21108), Jul. 14/18.

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