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Normas que modifican impuestos de periodo no son retroactivas (4:18 p.m.)

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21 de Marzo de 2014

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La irretroactividad de la ley tributaria, específicamente para los impuestos de periodo, está dispuesta en los artículos 338 y 363 de la Constitución. De esta manera, las normas que regulen dichos tributos no pueden aplicarse sino a partir del periodo siguiente a la vigencia de la respectiva ley. En este contexto, el Consejo de Estado recordó que las normas que regulan las contribuciones son aquellas que modifican alguno de los elementos estructurales del tributo (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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