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No se puede endilgar violación del debido proceso cuando pruebas incumplen requisitos de pertinencia y conducencia (10:45 a.m.)

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07 de Junio de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que no se puede endilgar violación del debido proceso cuando las pruebas solicitadas incumplen los requisitos de pertinencia, conducencia y necesidad. En tal sentido, indicó que la autoridad tributaria está facultada para rechazar las prueba que solicita alguna de las partes, en este caso la demandante, sin que ello conlleve la transgresión del derecho de defensa o del debido proceso. Lo anterior en la medida en que el medio probatorio escogido no sea el conducente para demostrar los hechos debatidos. Según el caso concreto, la providencia explicó que las pruebas solicitadas por el actor, esto es, testimonios, no eran útiles para demostrar la procedencia de los costos y el IVA descontable declarado, debido a la falta de conducencia e idoneidad para demostrar una situación que debía probarse a través de otros medios, como lo eran los documentos (contabilidad, declaraciones tributarias de terceros, entre otros) (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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