No hay regla que determine una proporción específica entre el capital suscrito y pagado con el patrimonio (4:34 p.m.)
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22 de Agosto de 2019
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Para resolver un interrogante relacionado con la proporción entre el capital suscrito y pagado con el patrimonio social, debe tenerse en cuenta que el capital suscrito es parte del concepto de patrimonio, al que pertenecen también otros rubros como: las utilidades, el superávit por revaluación y las reservas, precisó Supersociedades. En consecuencia, agregó, si las referidas partidas son positivas, el patrimonio tendrá necesariamente un valor superior al del capital suscrito y pagado, sin importar la proporción. Por el contrario, existe en la ley una ecuación matemática entre el capital y el patrimonio, con la cual se establece la causal de disolución por pérdidas, que para el caso de la sociedad anónima ocurre cuando las pérdidas acumuladas reducen el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito, evento en el cual la sociedad se sitúa en la causal de disolución prevista en el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio.
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