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No es viable el endoso parcial en propiedad del documento de transporte (8:35 a.m.)

106277

30 de Diciembre de 2015

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"El endoso del documento de transporte por tratarse de un título valor de tradición o representativos de mercancía se rige por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, que le atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen, conforme a lo establecido por el artículo 467 de la mencionada norma. Así mismo, el artículo 655 del Código de Comercio establece: ""El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no escrito”. De esto se concluye que un endoso parcial es considerado ineficaz de pleno derecho sin que sea necesaria una declaración judicial que así lo determine. Por último, la DIAN aclaró que tampoco es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a zona franca, cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por el usuario de zona franca. "

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