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No corresponde al revisor fiscal certificar estados financieros, sino opinar sobre su preparación

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04 de Junio de 2020

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El revisor fiscal solamente recibe órdenes de la asamblea si las mismas son compatibles con la ley y los estatutos, en los términos del numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio, o si es requerido por una autoridad. De lo contrario, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  debe observar lo previsto en el artículo 214, sobre reserva del revisor fiscal. Respecto a la certificación de los estados financieros, esta es una función que corresponde a la administración de la entidad y, así mismo, al contador de esta. En este caso, la función del revisor fiscal sería la de emitir una opinión sobre los estados financieros preparados durante el período en el cual presta sus servicios. De otra parte, señaló la entidad, las normas de información financiera también contienen directrices para la corrección de errores, los cuales debieron haber sido aplicadas por la administración de la entidad, esto podría generar la reexpresión de los estados financieros y cambios en las cifras comparativas.

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