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Niegan nulidad de la disposición que aclaraba cómo determinar el ingreso efectivamente realizado por exportación de minerales (10:30 a.m.)

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20 de Enero de 2017

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Aunque el artículo 5º del Decreto 1697 del 2007, que, según la demanda, fijó un precio mínimo de venta de las exportaciones de minerales, perdió fuerza ejecutoria a partir de la entrada en vigor de la Ley 1430 del 2010, el Consejo de Estado decidió analizar los cargos de nulidad propuestos en su contra, por los efectos que pudo tener mientras estuvo vigente. Justamente, la disposición era acusada, entre otras, de violar el ejercicio de la facultad reglamentaria y el principio de reserva de ley del tributo, porque al desatender el sentido de la norma que reglamentó terminó por establecer nuevos aspectos generadores de efectos tributarios no previstos en la ley. Ante ello, el alto tribunal comenzó por explicar que el artículo 5º del decreto demandado no fija un precio mínimo, sino que, en cambio, aclara lo que se debe tener como ingreso efectivamente realizado, ante la circunstancia de que el valor efectivamente realizado sea mayor al precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía. Esa precisión, en sentir de la corporación, deslegitima la acusación sustentada en por el demandante (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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