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Modifican calendario de implementación de la factura electrónica (3:54 p.m.)

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09 de Octubre de 2019

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Los obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con lo ordenado. En desarrollo de este proceso es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático. Por lo tanto, la Dian modificó la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida en los calendarios de implementación, en los numerales 1º y 2º del artículo 3º de la Resolución 0020, del 26 de marzo del 2019. Así, por ejemplo, los sujetos que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1 podrán contar con tres meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura. Los obligados que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 en el numeral 1 podrán contar con dos meses adicionales. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.

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