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Tributario


Reglas de depreciación no restringen deducción de renta, si costo es mayor que ingreso

El impuesto de transporte por oleoducto solo lo puede deducir de renta el sujeto pasivo del gravamen, esto es, el propietario del crudo transportado.
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14 de Marzo de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que los artículos 128 y 134 del Estatuto Tributario, que regulan los sistemas de depreciación, no restringen la deducción de renta, si el costo por depreciación resulta mayor que el ingreso.

 

Con este argumentó, confirmó la nulidad parcial de una liquidación oficial de revisión del impuesto de renta proferida por la DIAN, en la que se cuestionó el método de depreciación previamente autorizado por esa misma entidad.

 

El alto tribunal también precisó que el impuesto de transporte por oleoducto solo lo puede deducir de renta el sujeto pasivo del gravamen, esto es, el propietario del crudo transportado, de acuerdo con el artículo 115 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, reiteró los requisitos que deben cumplir las certificaciones de contador público o de revisor fiscal, para que puedan ser tenidas como plena prueba:

 

  1. Llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar.
  2. Sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
  3. Expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales.
  4. Si los libros se encuentran registrados en la cámara de comercio.
  5. Si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos.
  6. Si reflejan la situación financiera del ente económico.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia, 25000232700020050060601 (17071), feb. 26/14, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)

 

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