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Solo el representante legal debe firmar la certificación de donación de gobiernos o entidades extranjeras

Para efectos de exención de impuestos o tasas, no es procedente conferir poder o mandato a un tercero.
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08 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 556 del Estatuto Tributario, la representación legal de las personas jurídicas será ejercida por el presidente, el gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, en los términos de los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de Comercio, o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominación de presidente o gerente.

Por su parte, indicó la Dian, los artículos 441 y 442 del Código de Comercio señalan que (i) en el registro mercantil se debe inscribir la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, una vez aprobada y firmada por el presidente y el secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.

Así mismo, que (ii) mientras no se cancele la inscripción de los representantes legales registrando un nuevo nombramiento las personas cuyos nombres estén inscritos en el registro mercantil continuarán siendo los representantes de la sociedad para todos los efectos legales.

Por lo tanto, para efectos de la exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 del 2002 y la certificación de que trata el numeral 3.3. del artículo 1.3.1.9.11. del Decreto 1625 del 2016, sobre exención de todo impuesto, tasa o contribución para donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, no es procedente que los representantes legales o quienes hagan sus veces del donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor confieran poder o mandato a un tercero. Debe ser firmada por el mismo representante legal.

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