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Explican el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales que se debe reportar anualmente a la Dian

Corresponde al asignado a cada acción desde el momento de su constitución y se tiene como punto de partida en la enajenación.
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29 de Noviembre de 2023

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El artículo 16 de la Resolución 124 del 2021 establece la información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados que deben suministrar anualmente las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados obligados a ello.

El inciso segundo de dicha disposición, modificado por la Resolución 52 del 2023, prevé que el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidad corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social a 31 de diciembre del año a reportar.

La Dian recordó que, en la práctica, la acción es susceptible de diferentes valores, tales como el nominal, intrínseco y de mercado, siendo el primero el asignado a cada acción desde el momento de su constitución y el que ha de tenerse como punto de partida al momento de su enajenación, ya que no es posible fijar su precio de venta por debajo de este tope.

Así las cosas, cada sociedad, al momento de emitir sus acciones, no debe necesariamente pensar en el valor nominal como precio de venta, sino como punto de partida en su negociación, ya que eventualmente este se fija por encima de su valor nominal, caso en el cual esa diferencia es la que se denomina prima por colocación de acciones, indicó la entidad.

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