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Tributario


Desembolso de crédito para vivienda al apoderado general está exento del GMF

Este desembolso cubre la expedición de cheques de gerencia que se haga con tal fin, lo cual se considera una sola operación exenta.
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27 de Noviembre de 2013

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En los casos de desembolsos de crédito para adquisición de vivienda, el giro de un cheque de gerencia al apoderado general del vendedor del inmueble, debidamente facultado para actuar, está exento del gravamen a los movimientos financieros (GMF), en los términos del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 5° del Decreto 660 del 2011.

 

Así lo explicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al señalar que dicho desembolso cubre la expedición de cheques de gerencia que se haga con tal fin, lo cual se considera una sola operación exenta.

 

No obstante, aunque la entidad financiera puede efectuar el desembolso al tercero, la exención solo operará frente a créditos destinados a la adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos, precisó la entidad.

 

En todo caso, es necesario verificar si el poder conferido mediante escritura pública facultó expresamente al apoderado a recibir el pago, aclaró.

 

(DIAN, Concepto 54691, ago. 30/13)

 

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