Características que deben cumplir las ‘gift cards’ para efectuar pagos en días sin IVA
21 de Junio de 2022
En reciente concepto, la Dian resolvió una consulta sobre la posibilidad de efectuar pagos con gift cards (tarjetas de regalo) para la adquisición de bienes en los días sin IVA, en virtud de la Ley 2155 del 2021, por la cual se establecieron medidas de política fiscal.
La entidad recordó que el numeral 3 del artículo 39 de esta ley, sobre requisitos para la procedencia de la excepción, dispone que los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico, entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Así mismo, el numeral 4 del Decreto 1314 del 2021, reglamentario de la ley, señala que los pagos por el bien cubierto deberán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. Además, indica que la fecha del voucher, del mensaje electrónico de pago o del comprobante de pago debe corresponder a la misma del día en que se efectuó la venta. (Lea: Crecimiento mayor al 20 % en ventas y facturación, a mitad del día sin IVA).
De acuerdo con esta normativa, los mecanismos de pago electrónico se entenderán válidos, siempre que cumplan con las siguientes características:
(i) Se trate de instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria
(ii) Que dicha extinción se dé a través de mensajes de datos
(iii) Que en él intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera
(iv) Que la fecha del mensaje electrónico de pago corresponda a la misma fecha del día en que se efectuó la venta exenta del IVA
Así las cosas, para el caso de las gift cards, deberá analizarse en cada caso particular los presupuestos mencionados, así como su aplicación, según las características de cada operación.
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