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Así deben declarar renta las personas naturales en el exterior

La Dian recordó las condiciones que se deben tener en cuenta para saber si se es residente fiscal.
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17 de Agosto de 2018

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Todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que estén en el exterior deben revisar si les corresponde presentar declaración del impuesto de renta y complementario año gravable 2017, indicó la Dian.

 

Si están obligadas deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si se trata de residentes, y en el Formulario 110 si no son residentes.

 

Las personas naturales que residen en el exterior deben verificar en primera instancia si son residentes fiscales en Colombia, teniendo en cuenta para ello las siguientes condiciones:

 

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario.

 

  1. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior colombiano o con personal del mismo, exentos de tributación en el país en el que están en misión.

 

  1. Que durante el año 2017 su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país, el 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional, el 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país, el 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país, que habiendo sido requeridos por la Dian no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, o que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.

 

No serán residentes fiscales los nacionales que a pesar de cumplir con alguno de los requisitos señalados reúnan una de las siguientes condiciones:

 

  1. Que el 50 % o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

 

  1. Que el 50 % o más de sus activos estén localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

 

La entidad recordó los topes para declarar renta para personas naturales por el año gravable 2017:

 

  1. Ser responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo.

 

  1. Ingresos brutos iguales o superiores a $ 44.603.000 durante el año gravable 2017.

 

  1. Patrimonio bruto a 31 de diciembre del 2017 superior a $ 143.366.000.

 

  1. Consumos con tarjeta de crédito superiores a $ 44.603.000 durante el año gravable 2017.

 

  1. Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $ 44.603.000 durante el año gravable 2017.

 

(vi) consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor acumulado superior a $ 44.603.000 durante el año gravable 2017.

 

También deben declarar renta las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas y las personas naturales no residentes si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente.

 

Adicionalmente, para presentar la declaración de renta las personas naturales en el exterior que estén obligadas deben inscribirse en el registro único tributario (RUT), actualizarlo si sufrió alguna modificación o solicitar la emisión y/o renovación de la firma electrónica.

 

Dian, Comunicado, Ago. 15/18.

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