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Los plazos que señala el Gobierno para la cancelación de los aportes patrono laborales determinan la fecha de su exigibilidad (3:06 p.m.)

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25 de Marzo de 2011

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Según el artículo 54 de la Ley 383 de 1997, las contribuciones inherentes a la nómina se regulan por las disposiciones del Estatuto Tributario y no por las normas civiles. El Consejo de Estado señaló que para determinar los aportes parafiscales se debe indicar el periodo al cual corresponden, la identificación del sujeto pasivo, las bases de cuantificación, el monto del tributo, las sanciones y la explicación sumaria de las modificaciones. Estos requisitos son necesarios para que la obligación sea clara, expresa, exigible y, por tanto, preste mérito ejecutivo. De otra parte, el consejo explicó que la obligación tributaria surge cuando se realiza el supuesto de hecho previsto en la ley, pero que la acción de cobro solo es posible desplegarla a partir del momento de su exigibilidad. De esta forma, concluyó que los plazos que señala el Gobierno para la cancelación de los aportes patrono laborales determinan la fecha de su exigibilidad (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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