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Listo fallo que se inhibió de examinar naturaleza de las disposiciones que regulan el matrimonio (8:46 a.m.)

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04 de Agosto de 2016

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-358 del 2016, en la que se inhibió de pronunciarse de fondo sobre las normas al Código Civil y demás disposiciones que regulan el matrimonio, con excepción del artículo 113 del estatuto referido, el cual declaró exequible. De acuerdo con la providencia, si bien el demandante afirmaba que las normas acusadas que se ocupan de regular la institución examinada son inconstitucionales, porque por tratarse de un derecho fundamental le correspondía ser regulado por ley estatutaria, la Corte se inhibió de realizar un examen de fondo. En efecto, explicó la imposibilidad de analizar los cargos en contra de las normas concretas en tanto la solicitud no mostró por qué las normas individualmente consideradas tendrían por objeto la definición de aspectos estructurales y definitorios del derecho fundamental a contraer matrimonio. No obstante, alcanzó a advertir que el legislador no ha desconocido la reserva constitucional, en especial sobre asuntos atribuidos de manera expresa al legislador civil, como las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo matrimonial. Por su parte, la declaratoria de exequibilidad sobre el artículo 113, que se ocupa definir el matrimonio y establecer de manera determinante qué personas pueden celebrarlo, fue sustentada conforme a la regla según la cual la validez procesal constitucional de los actos normativos se debe analizar de acuerdo con las reglas vigentes en el momento de expedición del acto. Así, concluyó que no es posible exigirle al artículo 113, norma expedida un siglo antes que la Constitución de 1991, que cumpliera las nuevas exigencias de procedimiento legislativo que esta Carta Política introdujo a propósito de las leyes estatutarias (M. P. María Victoria Calle).

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