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Listo fallo que condicionó restricción para reajustar pérdidas fiscales generadas antes del 2017 (3:35 p.m.)

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09 de Septiembre de 2019

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La Corte Constitucional publicó el fallo de la Sentencia C-087 del 2019, que declaró la exequibilidad de la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente”, contenida en el inciso final del numeral 5º del artículo 290 del Estatuto Tributario (E. T.), adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 del 2016, con la que se describe el beneficio establecido para las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre la renta para la equidad. En esa decisión la Corte advirtió que debe entenderse que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre del 2016, pero a partir del 2017. En cambio, no podrán serlo las causadas a partir de este año y las acumuladas hasta el 31 de diciembre del 2016 (M. P. Antonio José Lizarazo).

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