Listas las fechas y condiciones para presentar información exógena del año gravable 2022
04 de Noviembre de 2021
La Dian expidió la norma con la cual define el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2022. En la resolución se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Así, entre los obligados a presentar dicha información están las entidades financieras, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras; bolsas de valores y los comisionistas de bolsa; cámaras de comercio; grupos empresariales y establecimientos permanentes de personas naturales no residentes; responsables del impuesto nacional al carbono; notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones; obligados a presentar estados financieros consolidados y las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, entre otros.
La norma detalla quiénes tendrán que reportar mensualmente, anualmente por periodos mensuales y anualmente.
Por ejemplo, anualmente por periodos mensuales deberán reportar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a $ 1.000.000 o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a $ 1.000.000, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo señalado en la resolución.
En cuanto a los plazos, para grandes contribuyentes, según el último dígito del NIT, el plazo irá del 2 al 15 de mayo del 2023, o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y natural, cuyo plazo quedó definido del 16 de mayo hasta el 14 de junio del 2023.
La norma indica que cuando la información no se suministre, no se entregue dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la autoridad tributaria, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.
Para conocer más detalles de la norma consulte el archivo adjunto a esta nota.
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