Levantan suspensión provisional de oficios Dian sobre impuesto a plásticos de un solo uso
15 de Diciembre de 2023
Al decidir el recurso de súplica interpuesto por la Dian, el Consejo de Estado revocó el auto mediante el cual se había decretado la suspensión provisional del aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero del 2023 y del numeral 1.1. del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo del 2023, en los que la entidad interpretó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 del 2022.
En dicho recurso la Dian expresó que:
(i) En el auto objeto de recurso se reconoció que la Dian interpretó el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes a la luz del hecho generador, como lo ordenan los artículos 2 y 792 del Estatuto Tributario, pero los conceptos únicamente se compararon con el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022.
(ii) No se debió confrontar los conceptos con la definición del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022, porque: (a) el legislador no utilizó ese término –definido- dentro de los elementos esenciales del impuesto y (b) el término definido y la definición genera una antinomia que impide su aplicación. El término definido hace referencia a quién produce el plástico. Por su parte, la definición del término definido se refiere a quién utiliza el plástico. La contradicción es evidente, pues se podría llegar a concluir que es productor de plástico quien simplemente lo utilice.
(iii) Se omitió la confrontación de los conceptos con los artículos 2 y 792 del Estatuto Tributario, que son normas aplicables. Estas exhortan a definir el sujeto pasivo y responsable del impuesto en relación con el hecho generador, lo cual fue cumplido por la Dian.
(iv) No se justificó la vulneración del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022 y no se acreditaron los supuestos legales para decretar la medida cautelar. Todo porque el citado artículo señala que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda, y así lo precisaron los conceptos demandados.
La magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto argumentó en el auto que no están cumplidos los requisitos para decretar de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge de forma manifiesta contradicción que amerite suspender los efectos de los actos enjuiciados.
Por ello, revocó el auto del 4 de septiembre del 2023, para en su lugar negar la solicitud de suspensión provisional solicitada por la parte actora y devolvió el expediente al despacho del magistrado sustanciador del proceso para que se pronuncie de fondo.
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