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A las empresas de economía naranja no les resulta aplicable el beneficio de auditoría sobre declaraciones de renta

Dentro de los requisitos está el incremento del impuesto neto de renta del periodo gravable objeto del beneficio.
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Este es el Plan Nacional de Infraestructura de Datos publicado en Diario Oficial (Freepik)

23 de Enero de 2023

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El beneficio de auditoría consiste en la disminución del término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta en tanto el impuesto neto del periodo objeto del beneficio se incremente en relación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior, en los porcentajes previstos en la Ley 2155 del 2021, además del cumplimiento de los demás requisitos.

Así las cosas, indicó la Dian, su procedencia está condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, de los cuales se destaca la necesidad de incrementar en un porcentaje (mínimo del 25 %) el impuesto neto de renta del periodo gravable objeto del beneficio.

Tratándose de sociedades que gozan de la renta exenta a que se refiere el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (incentivo tributario para empresas de economía naranja), no resulta viable aplicar el beneficio de auditoría sobre las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas, pues no se satisface el requisito del incremento del impuesto neto.

En efecto, en la medida que las rentas obtenidas por las referidas sociedades son exentas del impuesto sobre la renta, las rentas líquidas gravables del correspondiente ejercicio fiscal equivaldrán a $ 0, tal y como se desprende del artículo 26 del Estatuto Tributario, lo que de suyo implica que el impuesto neto de renta también equivaldrá $ 0, imposibilitándose así el incremento exigido por el artículo 689-3 en mención.

Cabe recordar que para la procedencia del incentivo tributario para empresas de economía naranja, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de orden legal y reglamentario aplicables, estas deben ejecutar de manera exclusiva actividades para el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, en cuyo caso el beneficio tributario aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas. 

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