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Tributario


Servicios de operadores de información respecto a planilla PILA están excluidos de IVA

El servicio de ingreso y registro de cuotas está directamente vinculado con las previsiones de manejo a la seguridad social.
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25 de Septiembre de 2014

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La exención del IVA para los servicios vinculados con la seguridad social, contenida en el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario, cobija a los operadores de información contratados por las EPS y demás administradoras del sistema de seguridad social para el diligenciamiento de la planilla PILA, indicó la DIAN.


 
La entidad recordó que los operadores de información son entidades que, además de suministrar al aportante el acceso a la planilla, deben garantizar que la operación cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto funcionamiento.


 
Por lo tanto, el servicio de ingreso y registro de cuotas y demás conceptos o datos de identificación en la red, además de las posibilidades de modificación o corrección que ofrecen estos operadores, está directamente vinculado con las previsiones de manejo a la seguridad social que señala la Ley 100 de 1993.


 
La DIAN recordó varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la C-1040 del 2003, sobre la destinación especial que tienen los recursos de la seguridad social, así como la prohibición de que sean objeto de impuestos. Así mismo, reconsideró la posición adoptada en el Oficio 16498 del 2013.       

 
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 985 (50285), ago. 19/14)


 
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