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Tributario


Rentas de asociados no son ingresos gravables de cooperativas de trabajo asociado

De los rubros percibidos por los servicios prestados por dichas cooperativas, un porcentaje corresponde a la administración.
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02 de Abril de 2014

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Para determinar la base gravable de los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1111 del 2006, que estableció una base gravable y una tarifa específicas para dichos entes, se deben aplicar las reglas de distribución de los ingresos percibidos por estas asociaciones, establecidas en el artículo 53 de la Ley 863 del 2003, que adicionó el artículo 102-3 del Estatuto Tributario.

 

Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las compensaciones recibidas por los asociados de estas cooperativas son rentas que solo pueden ser percibidas por personas naturales y, por lo tanto, no pueden considerarse como un ingreso de esos entes asociativos.

 

De los rubros percibidos por los servicios prestados por dichas cooperativas, un porcentaje corresponde a la administración, que sirve de base gravable del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 102-3 del Estatuto Tributario, y surge al descontar el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 66001233100020110002201(19467), mar. 13/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)

 

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