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Tributario


Recursos del sistema de seguridad social no pueden ser gravados por el Estado

Un actuar contrario desconocería la prohibición contenida en el artículo 48 de la Constitución de destinar y utilizar los recursos de la seguridad social para fines distintos a ella.
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10 de Marzo de 2016

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De conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política, que prohíbe expresamente destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que los seguros previsionales y las rentas vitalicias para garantizar la cobertura de las pensiones mediante la protección de las contingencias que afectan a las personas afiliadas como recursos de la seguridad social, debido a su carácter parafiscal, no pueden ser objeto de tributos. 

 

Primero, explicó, porque en razón de su carácter parafiscal no le pertenecen ni a la Nación ni a los entes territoriales y, como tales, estos últimos no tienen facultad impositiva sobre ellos. Segundo, dada la destinación específica que frente a los recursos de la seguridad social estableció el artículo constitucional mencionado, cuyo propósito es procurar que los recursos se destinen totalmente a la satisfacción de la seguridad social en pensiones sin que se vean afectados por impuestos (Vea: Recursos propios de las ARL conforman base para determinar impuesto a la riqueza). 

 

De tal manera que los recursos del sistema de seguridad social, como los analizados en la sentencia, no son materia imponible, razón por la cual no pueden ser gravados por ninguna autoridad que detente la facultad impositiva, incluidos, los entes territoriales, concluyó el fallo (C.P. Octavio Ramírez).

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020120000901 (19980), Feb. 25/16)

 

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