Para efectos de renta, pago o abono en cuenta por dotación se soporta con la entrega efectiva al trabajador
07 de Octubre de 2022
Los pagos o abonos en cuenta que en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria efectúa el empleador al trabajador, el primero en su calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, deberán soportarse con el documento de pago de nómina electrónica, siempre que estos requieran ser tomados por dicho contribuyente como costo o deducción.
Por lo tanto, precisó la Dian, los empleadores que requieran soportar los gastos efectuados en razón a adquisiciones realizadas al por mayor de productos que integran la dotación de sus empleados, en los términos del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, deberán incluir el reporte correspondiente de este pago o abono en cuenta cuando estos elementos se asignen, entreguen o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores.
Según la entidad, solo hasta ese momento se configura el pago o abono en cuenta del elemento de la dotación al beneficiario, por lo que no existiría a la fecha de la adquisición general de los mismos por parte del empleador un pago o abono en cuenta derivado de una relación laboral, legal o reglamentaria determinable para cada uno de los trabajadores que sustente su inclusión en el documento soporte de pago de nómina electrónica.
Así las cosas, es posible que el reporte de los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria de los elementos bajo análisis pueda ocurrir en un período diferente a aquel en el que se efectuó la adquisición al por mayor de los elementos que integrarían eventualmente la dotación, sin que ello implique un error en la generación del documento electrónico.
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