Pagos en especie son ingreso gravado para el beneficiario y se consideran para reportar información tributaria
13 de Septiembre de 2023
La Dian compiló la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 del 2023, para efectos de facilitar su búsqueda y consulta, en lo que se refiere, entre otros temas, a ingresos en especie, impuestos saludables, pagos por concepto de alimentación del trabajador y su familia, deducciones por dependientes y rentas de trabajo exentas.
Según la entidad, no existe una definición legal de ingresos en especie, por lo que es necesario acudir a la interpretación gramatical de la ley, en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Civil, de conformidad con los cuales las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, de acuerdo con el uso general de las mismas.
Así las cosas, en el marco del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por ingresos en especie todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio.
Efectos tributarios
Respecto a los efectos tributarios de esta última disposición, la entidad indicó que para el pagador la expensa será deducible en tanto se satisfagan los requisitos previstos en la normativa tributaria para su reconocimiento fiscal y procedencia, salvo que los bienes y/o servicios destinados al beneficiario del pago en especie sean gratuitos o sobre los mismos no sea posible determinar valor.
Por su parte, para el beneficiario del pago en especie, este constituirá ingreso gravado, lo que implica que debe considerarse para efectos del mecanismo de retención en la fuente y el reporte de información tributaria.
Ahora bien, señaló la entidad, en lo que concierne a pagos en especie por concepto de alimentación del trabajador o su familia, se impone la aplicación del artículo 387-1 del Estatuto Tributario (disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación) sobre el artículo 29-1 ibídem, siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones previstas en la primera disposición. En su defecto, se deberá atender lo previsto en el citado artículo 29-1.
De acuerdo con el artículo 387-1, estos pagos son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda a este último, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT.
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