Tributario
Materiales de construcción de zona franca están exentos de IVA, si son necesarios para el objeto social
La exención procede cuando se introducen materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se venden desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales o entre estos.
02 de Febrero de 2015
Los bienes terminados, como los materiales para la construcción o adecuación de la infraestructura de una zona franca, están exentos del impuesto sobre las ventas, si son necesarios para producir, transformar o ensamblar bienes o para prestar los servicios previstos en los numerales 1º a 8º del artículo 3º de la Ley 1004 del 2005.
Así lo indicó la DIAN, en un concepto de diciembre, por el cual aclaró los oficios 36425 del 2009 y 69191 del 2012.
De acuerdo con la disposición mencionada, dentro de los servicios que puede desarrollar el usuario industrial están los de logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones y sistemas de tecnología de la información, para captura y procesamiento en bases de datos; investigación científica; asistencia médica y odontológica; turismo, y auditoría, administración, corretaje, consultoría y similares.
En este sentido, el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario indica que procederá la exención cuando se introduzcan materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales o entre estos, siempre que dichos bienes sean indispensables en el desarrollo del objeto social. De lo contrario, no recibirán el beneficio.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1485, dic. 3/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!