Tributario
Indemnización por despido es deducible de renta
El artículo 107 del Estatuto Tributario, sobre expensas necesarias realizadas durante el año o periodo gravable, no ha sido objeto de modificaciones.
31 de Marzo de 2014
El pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado, proveniente de una relación laboral o reglamentaria, es deducible del impuesto sobre la renta, pues existe relación de causalidad con la actividad productora.
En concepto de enero, la DIAN aclaró que el artículo 107 del Estatuto Tributario, sobre expensas necesarias realizadas durante el año o periodo gravable, no ha sido objeto de modificaciones. Por lo tanto, aclaró que los conceptos 1514 del 2012, 60950 del 2010 y 94762 del 2000, los cuales han ratificado tal doctrina, están vigentes.
(DIAN, Concepto 411, ene. 3/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!