Incapacidades por enfermedad general y accidentes laborales no son rentas exentas de trabajo
04 de Febrero de 2020
La Dian, en reciente concepto, resolvió varias inquietudes relacionadas con las rentas exentas de trabajo y las cesantías que se deben incluir en la declaración de renta, así como aquellas que el empleador debe reportar en el certificado de ingresos y retenciones, entre otros temas.
La entidad precisó que el numeral 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario se refiere a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad y, en ese sentido, aclaró que no son rentas exentas las incapacidades por enfermedad general y accidentes de trabajo, pues no tienen carácter indemnizatorio.
De otra parte, señaló que el numeral 2º del mismo artículo se refiere a las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, mas no a las licencias de maternidad y, por ende, a las licencias de paternidad. En este evento, como no se trata de rentas exentas debe practicarse retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta relacionados con estos ingresos.
En cuanto a las cesantías que deben incluirse en la declaración de renta, indicó que no puede asegurarse que las mismas que son causadas en un año sean consignadas en el siguiente, pues si se realizan consignaciones en los fondos de cesantías de forma mensual, estos valores harán parte de las cesantías efectivamente recibidas en la vigencia que corresponde al pago.
Por lo tanto, se deben incluir en la declaración de renta las efectivamente recibidas en el respectivo año, según el reporte de cuenta individual de cesantías, las cuales deben ser certificadas por el fondo al que esté afiliado el trabajador.
Para el certificado de ingresos y retenciones, aclaró que se parte del supuesto que una vez pagadas o consignadas los valores son efectivamente recibidos en la cuenta individual, por ende lo que se debe certificar son las pagadas o consignadas al fondo de cesantías.
Dian, Concepto 2582 (27408), Nov. 01/19.
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