08 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian reitera tratamiento tributario de viáticos para trabajadores

05 de Agosto de 2024

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Nota:
198791

En respuesta a una solicitud de reconsideración del Oficio 908123, del 12 de agosto del 2021, la Dian confirmó su postura respecto al tratamiento tributario de los ingresos recibidos para cubrir gastos de transporte, manutención y alojamiento por parte de trabajadores independientes y dependientes.

La peticionaria argumentó que la primera interpretación emitida por la entidad vulnera el derecho a la igualdad al tratar de manera distinta los viáticos en relaciones laborales y en los contratos de prestación de servicios. (Lea: Tiempo de desplazamiento a una sede distinta de la habitual de trabajo se debe remunerar)

Ante esto, la entidad subrayó que las diferencias en el tratamiento tributario reflejan las particularidades de cada régimen, reafirmando la validez del Oficio 908123 del 2021

Relaciones laborales

  1. Viáticos permanentes: son considerados como una renta de trabajo gravada para el trabajador y una expensa deducible para el empleador, sujeta a las reglas del artículo 108 del Estatuto Tributario.
  2. Viáticos accidentales u ocasionales: no constituyen renta gravada para el trabajador, siempre que cumplan con los requisitos del Decreto 1625 del 2016. Para el empleador, estos viáticos son deducibles bajo las normas del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Contratos de prestación de servicios

  1. Rembolso de gastos: no constituye ingreso para el contratista si el contrato estipula que los gastos de alojamiento, transporte y manutención son asumidos por el contratante. Estos gastos son deducibles para el contratante bajo las disposiciones del artículo 107 del Estatuto Tributario.
  2. Remuneración global: si no se especifica en el contrato la distinción de estos gastos el valor total recibido por el contratista será considerado una renta de trabajo. En este caso, el contratista deberá elegir entre aplicar una renta exenta o deducir los gastos relacionados, conforme a las normas fiscales vigentes. 

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