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Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Cooperativas de trabajo asociado deben afiliar a sus trabajadores a seguridad social

02 de Agosto de 2022

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Nota:
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Si bien es cierto que las cooperativas de trabajo asociado (CTA) tienen la potestad para autorregularse mediante sus estatutos o acuerdos cooperativos, no se puede desconocer que para el proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de la protección social se aplican disposiciones legales vigentes para trabajadores dependientes, en lo que se refiere a los elementos sobre los cuales deben calcularse los aportes, la tarifa, proporciones para el pago y la base gravable. Lo anterior atendiendo a la remisión establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley 1233 del 2008.

De tal forma que las normas de los trabajadores dependientes que no aplican al trabajo asociado cooperativo son aquellas que regulan la relación empleador - trabajador contenidas en la legislación laboral, pues las reglas que gobernarán las relaciones entre la cooperativa de trabajo y los asociados son las contenidas en los documentos cooperativos.

Se precisa que las cotizaciones al sistema de la protección social sí son de naturaleza tributaria, que se enmarcan dentro de la categorización de tributos (como género) y se clasifican dentro de las denominadas contribuciones parafiscales (como especie), motivo por el cual no prospera el cargo de apelación.

Finalmente, se recuerda que la UGPP tiene competencia para adelantar acciones e investigaciones con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de la protección social, comprobar la exactitud de las autoliquidaciones y determinar la completa y oportuna liquidación de aportes (C. P.:  Stella Jeannette Carvajal Basto).

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