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Tributario


Aportes voluntarios a pensiones no hacen parte de la base para liquidar el impuesto de renta

El Consejo de Estado anuló unas expresiones de dos conceptos de la DIAN, que obligaban a que estos aportes hicieran parte de la base para liquidar la renta presuntiva.
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11 de Octubre de 2011

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Los aportes voluntarios a pensiones y sus rendimientos no pueden incluirse dentro del patrimonio del declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, sentenció el Consejo de Estado.

 

De esta manera, el alto tribunal declaró la nulidad de unas expresiones contenidas en dos conceptos de la DIAN, que obligaban a que los aportes voluntarios hicieran parte de la base para liquidar la renta presuntiva.

 

Las administradoras de fondos de pensiones ofrecen la posibilidad de realizar estos aportes, para que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad complementen o incrementen el saldo de la cuenta individual.

 

El Consejo aclaró que estas sumas no tienen carácter laboral ni se obtienen mediante afiliación obligatoria, pues su destino es incrementar, a futuro, la mesada pensional resultante del aporte obligatorio o lograr un retiro anticipado que permita obtener una pensión superior.

 

Por esta razón, aseguró que se trata de ingresos no constitutivos de renta y no pueden incluirse en la base para liquidar el impuesto.

 

No obstante, la característica de voluntarios justifica que no estén excluidos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. Por lo tanto, deben incluirse dentro de la base para liquidar el impuesto al patrimonio y la comparación patrimonial, aclaró la corporación.

 

Finalmente, recordó que estas sumas no deben ser retiradas de la cuenta del fondo por lo menos durante cinco años, para que sean excluidas de la base para liquidar el impuesto de renta.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 11001032700020090004700 (18024), jun. 13/11, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

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