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Tributario


Alimento que se divide para servirlo como acompañante o entrada genera valor agregado: DIAN

Los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales no hacen parte de la base gravable del impuesto al consumo.
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19 de Febrero de 2014

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Los alimentos que son divididos para servirlos como acompañantes o entradas, como puede ser el caso del pan tajado, generan un valor agregado y, por ende, hacen parte de la base gravable del impuesto al consumo, aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

El inciso 2° del artículo 1° del Decreto 803 del 2013, por el cual se establecieron criterios para aplicar el impuesto al consumo en restaurantes y bares, señala que no hacen parte de la base gravable del tributo los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

 

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el vocablo “transformar” implica cambiar de forma algo o transmutar algo en otra cosa; mientras que la locución “preparación adicional” involucra la realización de operaciones que, añadidas a un alimento, generan un valor agregado, precisó la entidad.

 

Así las cosas, dividir un alimento para servirlo como acompañante o entrada conlleva una transformación, pues no mantiene su forma o presentación original.

 

(DIAN, Concepto 2377 (20), ene. 17/14)

 

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