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La Superintendencia de Industria y Comercio no exige al revisor fiscal rendir informe sobre el reporte del RNBD

Le corresponde al funcionario validar si se estableció esa función en los estatutos o está como tal en el contrato o acuerdo de prestación de servicios.
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03 de Mayo de 2022

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El numeral 3º del artículo 207 de la Ley 43 de 1990, sobre funciones del revisor fiscal, establece que a este le corresponde colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de las compañías y rendir los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

Así mismo, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, debe cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Para el caso particular de la consulta, no existe por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio exigencia de rendir informe sobre el reporte del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en los términos de la Ley 1581 del 2012.

Sin embargo, se sugiere revisar si dicha validación hace parte de las funciones que le ha determinado el máximo órgano social de la entidad en los estatutos y si dicha tarea o procedimiento está como tal incluido en el contrato o acuerdo de prestación de servicios firmado entre las partes, indicó la entidad.

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