La reconstitución de una compañía requiere otra identificación tributaria (11:20 a.m.)
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23 de Diciembre de 2011
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código de Comercio, sobre constitución de nueva sociedad y aplicación de normas sobre fusión, respectivamente, la reconstitución de una compañía supone la creación de una nueva sociedad, aunque tenga el mismo nombre y pertenezca a los mismos socios, señaló la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, en concepto de la entidad, la identificación tributaria debe ser otra. No obstante, aclaró, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pronunciarse al respecto.
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