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¿La persona que va a empezar a importar mercancías debe estar inscrita en el RUT?

En el evento en que ya se cuente con RUT, este deberá actualizarse adicionando la calidad de importador.
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¿La persona que va a empezar a importar mercancías debe estar inscrita en el RUT? (Freepik)

02 de Septiembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.2.6 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del Sector Tributario), dentro de los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) están los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, quienes para efectos de realizar el registro deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 1.6.1.2.9 al 1.6.1.2.11, sobre requisitos y documentos para formalización del trámite.

De acuerdo con estas disposiciones, el trámite correspondiente se podrá realizar de forma presencial, directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando dicha calidad, o a través de apoderado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Adicionalmente, la inscripción y actualización del RUT, mas no la cancelación, se podrá realizar de forma electrónica a través de la página web de la Dian o a través de otros medios electrónicos con nuevas tecnologías de autenticación que aseguren la integridad de la información incorporada en el registro.

En el evento en que ya se cuente con RUT, este deberá actualizarse adicionando la calidad de importador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.2.10, relacionado con la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT.

En cuanto a la inquietud sobre el impuesto sobre las ventas pagado en la importación, la entidad sugiere consultar lo dispuesto en el artículo 485 del Estatuto Tributario, según el cual son impuestos descontables, entre otros, el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

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