La exclusión de IVA procede independientemente de la fecha del certificado de Minambiente
Certificación sobre la destinación de los bienes excluidos de IVA en el artículo 424-5 del Estatuto Tributario puede expedirse después de la venta.18 de Agosto de 2022
No existe norma de orden legal o reglamentario que exija que la certificación del Ministerio de Ambiente deba ser solicitada antes de la venta o importación de los bienes de que trata el artículo 424-5 del Estatuto Tributario o de manera concomitante a la realización de esas operaciones, de manera que la Administración no puede exigir esta condición.
Con fundamento en lo anterior, la alta corte encontró procedente el ajuste del IVA efectuado por la actora en el periodo en el cual le fue solicitada la devolución del IVA sustentada en el correspondiente certificado expedido por el ministerio (bimestre 3 del 2010) que, para este caso, constituía el hecho sobreviniente.
Sumado a lo expuesto, la Sala considera que al analizar la exclusión del IVA bajo análisis debe primar el derecho sustancial y la materialización del derecho a la exclusión del IVA prevista en el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, así como el principio de justicia (C. P.: Myriam Stella Gutierrez Argüello).
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