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Noticias / Tributario


La estimación del efecto plusvalía debe estar plenamente sustentada en un estudio de los predios

22 de Septiembre de 2022

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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

Según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, la Administración debe estimar un valor inicial de los inmuebles sujetos a participación en plusvalía, que en comparación con el valor de los mismos por metro cuadrado resultante de la acción urbanística generadora de plusvalía arroja una diferencia que constituye el mayor valor sobre el cual puede calcularse la participación a la que tiene derecho la entidad pública que la exige.

Por lo tanto, el deber legal de motivar los actos administrativos que liquidan la participación en el efecto plusvalía supone que el particular debe contar con acceso pleno a todas las fuentes de información relativas a este procedimiento, así como a una exposición clara y completa de la forma como fueron tratados tales datos, de forma tal que sea posible examinarlos frente al procedimiento indicado en la ley.

Así, la estimación del efecto plusvalía debe estar plenamente sustentada en un estudio de valor de los predios sobre los cuales recae el gravamen, antes y después de la acción urbanística generadora del tributo, de manera que pueda examinarse la realidad económica de la que parte la Administración para exigir el tributo.

Caso bajo estudio

En este caso los actos demandados no contienen una explicación suficiente de la liquidación del efecto plusvalía como lo exige la ley, en tanto que ni en su texto ni en el anexo técnico que hace parte del mismo se encuentran expuestos todos los elementos numéricos utilizados por la Administración para determinar el tributo, pues solo se alude a la existencia de un estudio de mercado utilizado para determinar el valor inicial de los inmuebles, sin que haya una constancia que permita constatar su adecuación a la ley y a la realidad económica de los predios gravados.

Por consiguiente, se anularon los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho se declaró que la sociedad demandante no estaba obligada a declarar ni a pagar la participación en plusvalía fijada a su cargo (C. P.: Milton Chaves García).

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