Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


La declaración de nulidad sobre un acto administrativo produce el efecto de cosa juzgada absoluta (12:00 p.m.)

106982

09 de Junio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, rememorando la jurisprudencia constitucional, recordó que la cosa juzgada absoluta es aquella que opera a plenitud, precluyendo por completo la posibilidad de interponer, con posterioridad a la sentencia, nuevas demandas. De acuerdo con el pronunciamiento, este efecto de cosa juzgada solo opera cuando se declara la nulidad del acto demandado, lo que, a juicio de la corporación, tiene razón de ser, pues una vez que desaparece del ordenamiento jurídico la norma demandada resulta inoficioso volver a demandarla o pronunciarse sobre lo ya decidido. Cosa distinta ocurre cuando el acto demandado sigue formando parte del ordenamiento jurídico y no prosperan los cargos de nulidad contra ese acto, aclaró. Precisamente, indicó que en esos eventos opera la cosa juzgada relativa, según la cual se admite que, en el futuro, se formulen nuevos cargos contra la norma que ha sido objeto de examen, aunque distintos a los que la corporación ya ha analizado (C. P. Martha Teresa Briceño).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)