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La custodia de los libros contables no se le puede asignar al revisor fiscal de la copropiedad

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26 de Enero de 2021

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En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió varias consultas relacionadas con las copropiedades. Así, indicó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, es la administración la responsable de llevar la contabilidad y rendir los informes respectivos a la asamblea de copropietarios y al consejo de administración, si es el caso. Por su parte, le corresponde al contador, por mandato de la Ley 43 de 1990, guardar la confidencialidad sobre lo que conozca en ejercicio de su cargo y rendir los informes que le son propios. En cuanto a la custodia de los libros contables, señaló que deben estar en poder de la administración o, en su defecto, del contador de la copropiedad. Así mismo, la custodia no se le puede asignar al revisor fiscal, pues no está dentro de sus funciones legales. Este último debe acatar lo establecido por el artículo 214 del Código de Comercio y solamente informar a la asamblea general de copropietarios a través de la administración, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio. Así las cosas, el revisor fiscal no debe entregar el resultado de sus informes a un copropietario.

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