Inscripción y cancelación de una servidumbre genera el impuesto de registro
28 de Septiembre de 2023
La servidumbre como gravamen impuesto a un determinado predio (predio sirviente) en beneficio de otro predio o de un tercero es un acto jurídico que debe estar contenido en escritura pública y está sujeto a registro ante la oficina de instrumentos públicos (registro que se materializa con la inscripción que se hace en la matrícula inmobiliaria del respectivo bien), con lo cual, al cumplirse las dos condiciones que dan lugar al hecho generador del impuesto de registro, dicho impuesto se causará en el momento de la solicitud de la inscripción.
Lo mismo ocurre con la cancelación de la servidumbre, que al afectar un bien inmueble el predio sirviente también debe elevarse a escritura pública e inscribirse en la matrícula inmobiliaria del mismo ante la oficia de instrumentos públicos. Ahora, al tratarse de actos sin cuantía la tarifa corresponderá a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, y el pago se hará ante el departamento donde se encuentre ubicado el inmueble.
Por otro lado, para efectos del impuesto de registro no debe confundirse, en términos de cantidad, (i) el documento base para el registro con el acto o los actos allí contenidos o (ii) los actos sujetos a registrarse con el número de matrículas inmobiliarias.
Lo anterior porque en una misma escritura pública puede haber varios actos sujetos a registro respecto de los cuales debe causarse el impuesto de registro de manera independiente. Como también puede haber varios actos sujetos a registro, pero todos ellos pueden recaer sobre el mismo inmueble, y en esa medida la oficina de instrumentos públicos hará las correspondientes anotaciones en una sola matrícula inmobiliaria, pero esto no determina ni el hecho generado ni la causación del impuesto.
En el caso analizado por el Consejo de Estado, originalmente se constituyeron servidumbres de tránsito y gasoducto sobre el predio matriz, siendo estos dos actos sujetos a registro. Posteriormente, el predio matriz fue objeto de englobes, segregaciones y divisiones, que dieron lugar al fraccionamiento total de su extensión y por tanto al cierre del folio de matrícula original, y a que las servidumbres que en él recaían se heredaran a algunos de los predios resultantes (señalados como una gran cantidad pero no la totalidad), de manera que cada uno de estos inmuebles se encontraban afectos a servidumbres de tránsito y gasoducto, como actos independientes por tratarse de nuevos predios.
Así las cosas, al solicitar la cancelación de servidumbre en diferentes predios, se incluyeron en la misma varios actos de cancelación (por tratarse de diferentes predios sirvientes), sujetos todos a registro, con lo cual, al momento de solicitar la inscripción de los actos en la oficina de instrumentos públicos si se causó varias veces el impuesto de registro sobre varios actos sin cuantía. Por lo tanto, la liquidación del tributo se dio en virtud de las afectaciones de varios inmuebles y no por el número de folios de matrícula inmobiliaria, por lo que se debe cancelar el tributo respecto de cada uno de los predios afectos (M. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta