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Ingresos por actividades no gravadas con IVA no generan la obligación de inscribirse como responsable (4:24 p.m.)

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08 de Octubre de 2019

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Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras citadas en el numeral 6º del parágrafo 3º del artículo 437 del Estatuto Tributario, que establece una de las condiciones para no ser sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas (IVA), deben provenir de actividades gravadas, pues el propósito de la Ley 1943 del 2018, al establecer la obligación de registrarse como responsable del tributo, fue el de mejorar la eficiencia en el recaudo, aspecto que no se cumpliría con el registro de personas que no realizan actividades gravadas. Por lo tanto, precisó la Dian, cuando se supera el monto que prevé la norma (3.500 UVT) por concepto de ingresos provenientes de actividades no gravadas la persona natural no tiene que inscribirse como responsable del IVA.

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