Ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza gravados en Colombia no están exentos de renta
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28 de Enero de 2021
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Los ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza que estén gravados en Colombia de conformidad con el convenio para evitar la doble imposición (CDI), aprobado mediante Ley 1344 del 2009, deberán reconocerse en la cédula de pensiones, sin que sea aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no cumplirse el supuesto del parágrafo 3 de esta norma, es decir, el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con la Ley 100 de 1993, indicó la Dian. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2 del Decreto 1025 del 2016, sobre clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos según la legislación colombiana.
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