11 de Diciembre de 2024 /
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Ingreso que percibe un contribuyente de renta por la condonación de una deuda constituye ganancia ocasional

27 de Octubre de 2023

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Esta es la adición de $ 16 billones al presupuesto general del 2023 (Freepik)

El ingreso que percibe un contribuyente perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta como resultado de una condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del Estatuto Tributario, según el cual se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito.

Así las cosas, la categorización residual de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad del acreedor, bajo el entendido de que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302, en particular el carácter gratuito del mismo, indicó la Dian.

Con este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 del 2018, según el cual mientras frente al acreedor que condona la deuda se genera una aminoración en su patrimonio, en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso, en virtud de un acto espontáneo que debe ser gravado para efectos de renta, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro de su patrimonio.

Por lo tanto, dicho ingreso deberá incluirse por el condonado en su declaración de renta como un ingreso ordinario o extraordinario (ganancia ocasional), análisis que corresponderá en efecto al contribuyente, según su situación particular, señaló la entidad.

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