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Información de precios de transferencia no es réplica de la contabilidad del contribuyente

Su objeto es cumplir como elemento de comparabilidad, por lo que no deben coincidir los ajustes de comparabilidad con la información de los estados financieros.
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30 de Mayo de 2023

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En el caso bajo estudio, la demandante presentó declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2012. Posteriormente, presento su declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT).

Mediante la liquidación oficial demandada, la autoridad tributaria rechazó el valor de los ingresos reportados en la DIIPT, argumentando que no coincidía con lo establecido en los estados financieros de la demandante. Sin embargo, para la Sección Cuarta del Consejo de Estado no es procedente que los actos demandados hayan rechazado el ajuste presentado en la DIIPT al no tener información homogénea con la contabilidad de la actora.

Lo anterior se justifica en que los ajustes de la información de precios de transferencia no son una réplica de lo establecido en la contabilidad de los contribuyentes, debido a que su objeto es cumplir como elemento de comparabilidad, por lo que no debe coincidir los ajustes de comparabilidad con la información de los estados financieros.

Por otro lado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que el principio de plena competencia requiere que se realice un estudio de comparabilidad entre las operaciones realizadas entre empresas vinculadas e independientes, pero dicho estudio requiere que entre las partes comparables existan características económicamente similares. Sin embargo, si las características económicas no son similares y afectan los precios o márgenes de transacción se requiere realizar ajustes para eliminar los efectos de las diferencias (C. P.: Milton Chaves García).

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