Indican el procedimiento para la devolución de tributos aduaneros cuando la mercancía no llega al territorio nacional (4:51 p.m.)
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25 de Agosto de 2010
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El procedimiento para devolver los tributos pagados cuando se presenta una declaración de importación anticipada para la mercancía a granel y que al momento del descargue se demuestra que parte de la misma no llegó al territorio aduanero nacional es el previsto en el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 438 de la Resolución 4240 del 2000. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 19 de julio.
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