Indemnizaciones previstas en sentencias de la Corte IDH no están sujetas a retención en la fuente a título de renta
24 de Enero de 2024
Las indemnizaciones que debe pagar el Estado colombiano por concepto de daños inmateriales en cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no están sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta si en dichos fallos se ordena que la indemnización sea entregada “de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”.
En ese sentido, aclaró la Dian, si eventualmente se hubiese practicado alguna retención, la entidad que hubiese obrado como agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos indebidamente, tal y como lo establece el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 del 2016.
Y es que lo resuelto por la Corte IDH prevalece sobre lo que disponga la normativa interna. La Corte Constitucional, sobre estas decisiones, ha dicho que no deben encontrar obstáculos en su cumplimiento ni tener oposición por parte de las autoridades encargadas de cumplirlos, de manera que los argumentos de derecho interno no deben servir de pretexto para la mora en su acatamiento.
Así mismo, reconoce que el cumplimiento de estas sentencias se desprende, entre otros, del principio pacta sunt servanda, consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, según la cual todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta