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Incapacidades por enfermedad general y accidentes laborales no son rentas exentas de trabajo (4:19 p.m.)

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03 de Febrero de 2020

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La Dian, en reciente concepto, resolvió varias inquietudes relacionadas con las rentas exentas de trabajo. Así, la entidad precisó que el numeral primero del artículo 206 del Estatuto Tributario se refiere a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, por lo que no son rentas exentas las incapacidades por enfermedad general y accidentes de trabajo, pues no tienen carácter indemnizatorio. Así mismo, indicó que el numeral segundo del mismo artículo se refiere a las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, mas no a las licencias de maternidad y, por ende, a las licencias de paternidad. Como no se trata de rentas exentas debe practicarse retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta relacionados con estos ingresos.       

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