Imputación de saldos a favor procede en el periodo siguiente al de rechazo de la devolución y/o compensación (3:53 p.m.)
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02 de Mayo de 2014
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El rechazo de la solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor por presentarse de manera extemporánea no extiende los efectos al derecho de arrastre del saldo a favor, precisó la DIAN. Por lo tanto, la imputación de saldo procede en la declaración del periodo fiscal siguiente a aquel en que se originó, mediante la solicitud de corrección de la declaración, de acuerdo con lo previsto en los artículo 589 y 815 del Estatuto Tributario, siempre que no haya operado un término especial inferior de firmeza. La entidad revocó la respuesta del problema jurídico 2 del Concepto 48129 del 2013, el Concepto 28807 del 2012 y confirmó los conceptos 96731 de 1998 y 40212 del 2007.
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